1.1. - 1. ¿QUIÉN ES O PUEDE SER ESPAÑOL?
Se puede ser español por diversas vías de adquisición de tal derecho :
a.1.- Por filiación natural: Son españoles de origen los nacidos de padre o madre española. Esta forma de adquirir la nacionalidad se produce con independencia del lugar de nacimiento, bien sea en España o fuera de España. Esta forma de atribuir la nacionalidad no tiene preferencia por un sexo u otro, esto es, es independiente cual de los dos progenitores es español, de igual forma es indiferente que la filiación sea matrimonial o no matrimonial, sólo es importante que el hecho ocurra de un/a español/a.
a.2.- Por adopción: El extranjero menor de 18 años adoptado por un español/a, adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
a.3.- Por nacimiento en España:
1.- Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
2.- De igual forma, también serán españoles los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos careciesen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
3.- Los nacidos en España, cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presume nacido en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
a.4.- Por opción:
1.- Personas que estén o hayan estado sujetas a patria potestad de un español
2.- Personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
3.- Personas cuya filiación o nacimiento en España se halla producido después de cumplidos los dieciocho años.
4.- El adoptado por español/a cuando el adoptado es mayor de dieciocho años.
a.5.- Por carta de naturaleza: Se produce la adquisición de la nacionalidad , cuando por Real Decreto otorgado discrecionalmente por el Estado, a través del Consejo de Ministros, y tras valorar circunstancias excepcionales que concurren en el interesado, éste manifiesta su voluntad de adquirirla.
a.6.- Por residencia: Esta residencia ha de ser legal y continuada en España durante los siguientes plazos:
1.- Plazo general: 10 años
2.- 5 años si ha obtenido la condición de refugiado
3.- 2 años, cuando el interesado sea nacional de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes.
4.- 1 año, si el interesado hubiera nacido en territorio español, llevara un año casado con español/a y no estuviera separado legalmente o de hecho, fuere viudo/a de español/a no separado legalmente o de hecho en el momento de su muerte, o cuando hubiere nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente español.
a.7.- Por posesión de Estado: La posesión o utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó. (Se hace referencia a casos como cuando se descubre por una acción de paternidad, que aparecía como hijo de español no lo es en realidad etc).