1.5. - 5. ¿CUÁL ES EL TRÁMITE QUE HAY QUE SEGUIR PARA PODER RECUPERAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
Para poder acceder a la recuperación se prevén una serie de requisitos generales que el interesado ha de cumplir obligatoriamente:
Que la persona tenga su residencia legal en España. Este requisito se excepciona para el caso de los emigrantes y de los hijos de emigrantes. Esta excepción es la causa que permite y posibilita la recuperación de la nacionalidad española siendo residente en el exterior.
Declarar la voluntad de recuperar la nacionalidad ante el encargado del Registro Civil. Esta declaración sólo se pide que sea válida desde el punto de vista del derecho español aunque el hecho de realizarla no implique, según la legislación extranjera cuya nacionalidad ostenta el solicitante, perder la suya. Este hecho puede provocar incluso fomentar situaciones de doble nacionalidad de hecho.
Es preciso inscribir el hecho de la recuperación en el Registro Civil.
Estos son los requisitos generales que ha de cumplir todo solicitante de una recuperación de la nacionalidad española. Existen otros casos en que, además, ha de existir una previa habilitación del Gobierno. En concreto son los supuestos de pérdida de nacionalidad por sanción.
Para realizar la recuperación de la nacionalidad española es preciso iniciar un expediente formal de solicitud. Éste se tramita ante el encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del nacimiento del interesado que es, a su vez, el competente para inscribir la recuperación de dicha nacionalidad una vez ésta se produzca.
Esta inscripción de la recuperación se realizará en la margen izquierda de la inscripción de nacimiento (inscripción marginal) y, en dicha inscripción se advertirá expresamente que los hijos del interesado, sometidos a patria potestad, tienen derecho a optar a la nacionalidad española.
* Este requisito también puede ser excepcionado por el Ministro de Justicia cuando "concurran circunstancias excepcionales", pero en este caso hay que iniciar el procedimiento de solicitud de excepción.