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Guía legal
preguntas respuestas
 
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Trámites previos al retorno.
Preguntas
seccion2pregunta2
2.2. - 12. ¿CÚANDO TIENE QUE INSCRIBIRSE UN ESPAÑOL EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA DE ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO?


Los españoles que residan habitualmente en el extranjero tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular, de igual forma, aquellos que se encuentren en una demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia, podrán inscribirse como no residentes, conservando su inscripción en el padrón y el censo electoral del municipio español de procedencia o en PERE y CERA correspondiente a la Oficina o Sección Consular donde tenga fijada su residencia habitual. (Se hace referencia así a aquellas personas que se desplacen por motivos de trabajo, estudios, de turista o bien personal voluntario de ONG etc)

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