2.4. - 14. ¿CUÁNDO Y DÓNDE TENGO QUE OBTENER LA BAJA CONSULAR?
Aquellos españoles que tengan el propósito de trasladar su residencia a España o a otra demarcación consular deberán solicitar la baja como residentes en el exterior ante la Oficina Consular o la Sección Consular correspondiente.
En el caso de que una persona se halla inscrito como No Residente, causará baja cuando conste que ha abandonado la demarcación consular o cuando haya transcurrido un año desde la solicitud de inscripción.