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Guía legal
preguntas respuestas
 
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Trámites previos al retorno.
Preguntas
seccion2pregunta4
2.4. - 14. ¿CUÁNDO Y DÓNDE TENGO QUE OBTENER LA BAJA CONSULAR?


Aquellos españoles que tengan el propósito de trasladar su residencia a España o a otra demarcación consular deberán solicitar la baja como residentes en el exterior ante la Oficina Consular o la Sección Consular correspondiente.

En el caso de que una persona se halla inscrito como No Residente, causará baja cuando conste que ha abandonado la demarcación consular o cuando haya transcurrido un año desde la solicitud de inscripción.

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