2.5. - 15. EN EL CASO DE QUE HAYA VENIDO A ESPAÑA SIN LA BAJA CONSULAR ¿TENGO QUE REGRESAR A POR ELLA?
Según se recoge en la Legislación que regula la inscripción en el Registro éste funciona a todos los efectos como el padrón municipal. La baja se provoca de forma automática ya que la persona que traslada su residencia ha de proceder a darse de alta en el padrón del municipio donde fije su residencia . Mensualmente los datos de las altas de los padrones municipales se remiten al Instituto Nacional de Estadística (INE), al comprobar el alta se procede a dar de baja automáticamente en el Registro donde consta con anterioridad, en este caso, en el Registro de Matrícula Consular.
En el caso de que a un emigrante retornado se le haga necesario la presentación del documento de baja y se haya trasladado sin la misma, podrá dirigise directamente, a través del fax, a la demarcación consular correspondiente y solicitar le envíen el documento de baja.
* Real Decreto 1690/1986 de 11 de junio modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre