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Secretaría Xeral de Emigración
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Guía legal
preguntas respuestas
 
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Inmersión administrativa.
Preguntas
seccion3pregunta16
3.16. - 33. .- ¿QUÉ OCURRE SI NO PIDO MI CERTIFICADO DE EMIGRANTE RETORNADO EN EL PLAZO EXISTENTE PARA ELLO?


No existe plazo para la solicitud de reconocimiento de la condición de emigrante retornado. En todo caso, y teniendo en cuenta que dicha situación se reconoce durante el plazo de 2 años a contar desde la fecha de retorno, el plazo de demora en la solicitud restará tiempo durante el cual tal condición será reconocida.

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