3.29. - 46. ¿ES NECESARIO APORTAR LA BAJA CONSULAR PARA PODER EMPADRONARME EN ESPAÑA? ¿Y SI NO LA TRAIGO?
Con anterioridad, cuando un emigrante retornado solicitaba su alta en el padrón municipal de un ayuntamiento español éste le solicitaba la baja consular. Este documento no es obligatorio ya que, desde la reforma del PERA y del CERA la inscripción consular tiene el mismo funcionamiento que el empadronamiento en cualquier ayuntamiento español, y su sistema de depuración, con el fin de evitar dobles inscripciones, se realiza por el mismo procedimiento. En este sentido, el padrón municipal remite periódicamente al INE las altas y bajas producidas en su ayuntamiento, de igual forma lo harán los registros consulares. Si se comprueba que una persona aparece inscrita en dos registros se procede, automáticamente a cursar la baja en el más antiguo.
En todo caso, si fuera precisa la baja consular para la solicitud de ayudas o subvenciones y el retornado ya se encontrase en España, se puede solicitar a través de fax a la sección consular donde se encuentre inscrito el emigrante