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Secretaría Xeral de Emigración
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Guía legal
preguntas respuestas
 
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Inmersión administrativa.
Preguntas
seccion3pregunta39
3.39. - 56. ¿EN QUÉ DOCUMENTOS ES OBLIGATORIO CONSIGNAR EL NÚMERO DEL D.N.I?

Es obligatorio consignar el número de DNI :

     - En los registros o documentos que sirvan de base para la elaboración de las nóminas de los funcionarios, empleados y obreros de todas clases, ya sirvan al Estado, provincia, municipio, organismos autónomos o empresas privadas de cualquier índole.
     - En la solicitud de ingreso en las organizaciones profesionales, previstas en la ley sindical y en los registros correspondientes, así como en las solicitudes para inscribirse en cualquier colegio o entidad profesional.
     - En la solicitud de ingreso en cualquier asociación política.
     - En la solicitud para tomar parte en oposiciones y concursos y para matricularse en cualquier centro docente, aunque esté regido por extranjeros o aunque la matrícula fuese gratuita.
     - En la declaración necesaria para la inscripción en el padrón municipal.
     - En las fichas de jugadores cumplimentadas por los servicios de admisión de los casinos y salas de juego (modificado por el artículo 1.4 del Real Decreto 2002/1979, de 20 de julio).
     - En las solicitudes para la concesión de becas, subvenciones o cualquier otro tipo de ayuda oficial.
     - En el documento de apertura de cuentas y cartillas de ahorro en bancos y cajas de ahorros, así como en los que conste toda clase de operaciones efectuadas en Bolsa, montes de piedad y casas de compraventa.
     - En las solicitudes presentadas y en las comparecencias formuladas personalmente o por escrito ante cualquier autoridad o funcionario público, notarios, registradores, tribunales, juzgados y oficinas públicas en general.
     - En los partes de viajeros para inscribirse en hoteles, residencias, fondas, pensiones, casas de huéspedes y establecimientos similares.
     - En los permisos o licencias de conducir.
     - En los pasaportes.
     - En las guías, licencias y permisos de armas, así como en las licencias de caza y pesca.
     - En los contratos suscritos para alquileres de alojamientos de carácter turístico o de temporada y de automóviles de turismo.
     - En los libros-registro o en las declaraciones y carta de porte de los transportes terrestres, marítimos o aéreos.
     - En los documentos de naturaleza tributaria en que así venga exigido por disposiciones legales o reglamentarias.

Y, en general, en toda solicitud, registro o documento preciso para los actos públicos o privados en que sea necesario dejar constancia de la identidad personal del interesado.

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