3.39. - 56. ¿EN QUÉ DOCUMENTOS ES OBLIGATORIO CONSIGNAR EL NÚMERO DEL D.N.I?
Es obligatorio consignar el número de DNI :
- En los registros o documentos que sirvan de base para la elaboración de las nóminas de los funcionarios, empleados y obreros de todas clases, ya sirvan al Estado, provincia, municipio, organismos autónomos o empresas privadas de cualquier índole.
- En la solicitud de ingreso en las organizaciones profesionales, previstas en la ley sindical y en los registros correspondientes, así como en las solicitudes para inscribirse en cualquier colegio o entidad profesional.
- En la solicitud de ingreso en cualquier asociación política.
- En la solicitud para tomar parte en oposiciones y concursos y para matricularse en cualquier centro docente, aunque esté regido por extranjeros o aunque la matrícula fuese gratuita.
- En la declaración necesaria para la inscripción en el padrón municipal.
- En las fichas de jugadores cumplimentadas por los servicios de admisión de los casinos y salas de juego (modificado por el artículo 1.4 del Real Decreto 2002/1979, de 20 de julio).
- En las solicitudes para la concesión de becas, subvenciones o cualquier otro tipo de ayuda oficial.
- En el documento de apertura de cuentas y cartillas de ahorro en bancos y cajas de ahorros, así como en los que conste toda clase de operaciones efectuadas en Bolsa, montes de piedad y casas de compraventa.
- En las solicitudes presentadas y en las comparecencias formuladas personalmente o por escrito ante cualquier autoridad o funcionario público, notarios, registradores, tribunales, juzgados y oficinas públicas en general.
- En los partes de viajeros para inscribirse en hoteles, residencias, fondas, pensiones, casas de huéspedes y establecimientos similares.
- En los permisos o licencias de conducir.
- En los pasaportes.
- En las guías, licencias y permisos de armas, así como en las licencias de caza y pesca.
- En los contratos suscritos para alquileres de alojamientos de carácter turístico o de temporada y de automóviles de turismo.
- En los libros-registro o en las declaraciones y carta de porte de los transportes terrestres, marítimos o aéreos.
- En los documentos de naturaleza tributaria en que así venga exigido por disposiciones legales o reglamentarias.
Y, en general, en toda solicitud, registro o documento preciso para los actos públicos o privados en que sea necesario dejar constancia de la identidad personal del interesado.