3.46. - 63. ¿QUÉ PERMISOS DE CONDUCIR SON VÁLIDOS PARA CIRCULAR POR ESPAÑA?
Son válidos para conducir por España los siguientes permisos:
Los nacionales de otros países emitidos conforme al anexo 9 de la convención de Ginebra o del anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos módelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial al mismo.
Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las que se indiquen en los mismos.
Para que dichos permisos sean válidos deberán además cumplir las siguientes condiciones:
Que estén en período de vigencia
Que su titular tenga la edad mínima exigida por la Ley española para poder obtener el permiso español equivalente.
No haya transcurrido más de 6 meses como máximo, contado desde que su titular adquiera la residencia normal en España.