p1 
Secretaría Xeral de Emigración
p2 
p3 
p4
?
Guía legal
preguntas respuestas
 
3


Inmersión administrativa.
Preguntas
seccion3pregunta48
3.48. - 65. UN CONDUCTOR CON UN PERMISO DE CONDUCIR DE ALGÚN PAÍS MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA ¿ESTÁ AUTORIZADO A CONDUCIR POR ESPAÑA? ¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO COMO MÁXIMO?


Los permisos de conducir expedidos por los Estados Miembros de la Unión Europea y los pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a la normativa europea, mantendrán su validez en España, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente. Sin embargo sí es posible su canje, para ello deberá dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico en la que desee obtener el permiso y solicitar este canje sin que su solicitud se haya sometido a plazo, es decir, estos permisos pueden canjearse en cualquier momento. Cuando este conductor vaya a residir en España por un período superior a 6 meses debe interesar a la Jefatura Provincial de Tráfico la introducción de sus datos en el Registro General de Conductores e Infractores. A partir de esta fecha, el titular queda sometido al reconocimiento de sus aptitudes psicofísicas en los mismos períodos previstos para los permisos expedidos en España.
Español l Galego