4.11. - 84. ¿EL EMIGRANTE ESPAÑOL QUE REGRESA , SE PUEDE TRAER SU/S AUTOMÓVIL/ES?
SÍ, siendo que se se entiende por automóviles lo siguiente: los vehículos provistos de motor mecánico para circular por carretera, sus remolques, caravanas de camping, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones de turismo.