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Secretaría Xeral de Emigración
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Guía legal
preguntas respuestas
 
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Integración económica.
Preguntas
seccion4pregunta2
4.2. - 75. PARA SEGUIR MANTENIENDO SUS CUENTAS ¿QUÉ TIENEN QUE HACER LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES QUE RETORNEN?


Las obligaciones del titular son las siguientes:


" Declarar las cuentas al banco de España haciendo constar en la Declaración el nombre, domicilio y Número de Identificación Fiscal (NIF) del titular/es de la cuenta, clase y número de la cuenta, denominación de la moneda y los datos identificativos de la oficina en que se hubiera abierto.
" Remitir al Banco de España información periódica sobre los movimientos de créditos y débitos de la cuenta. Si, ni los movimientos de adeudos ni los de abonos ,han superado en un año natural los sesenta mil euros se informará sólo a requerimiento expreso del Banco de España.
" Conservar los extractos bancarios y documentación relativa a las cuentas a disposición del Banco de España y de las autoridades competentes por un período de 3 años. La cancelación de estas cuentas deberá comunicarse al citado banco en el plazo de 1 mes contado a partir de la fecha en que se produzca.


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