4.5. - 78. EL EMIGRANTE ESPAÑOL QUE QUIERE TRAER SUS BIENES A ESPAÑA ¿TIENE DERECHO A ALGÚN TIPO DE FRANQUICIA POR DICHO TRASLADO DE ENSERES?
Los bienes y efectos que provengan de países de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno.
Sin embargo, los españoles residentes fuera del territorio aduanero de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que trasladen su residencia definitivamente a España, salvo Ceuta, Melilla y el archipiélago canario gozarán del régimen de franquicias en la importación de bienes personales.