4.7. - 80. ¿QUÉ SE CONSIDERAN "BIENES PERSONALES" A LOS EFECTOS DE SOLICITAR LA FRANQUICIA?
Son bienes personales los siguientes:
- Los destinados a las necesidades del hogar del interesado y de los familiares que con él conviven (ajuar doméstico, mobiliario, bicicletas, motocicletas, automóviles de uso privado, siempre que no sean vehículos comerciales o industriales)
- Los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio del importador
- Los animales domésticos que conviven en el hogar