5.11. - 101. ¿QUÉ ES EL "PAGO ÚNICO" DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?
Los españoles retornados que tengan derecho a recibir prestación por desempleo pueden igualmente tener derecho al cobro del mismo a través del llamado "pago único", este sistema está previsto para aquellos desempleados que tengan la intención de incorporarse de forma estable y a tiempo completo como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral , o si se trata de trabajadores minusválidos, con una minusvalía calificada de, al menos, un 33%, que quieran convertirse en trabajadores autónomos, en todos estos casos recibirán a través del sistema de pago único la cantidad equivalente a la necesaria para la aportación obligatoria mínima, la adquisición de acciones o participaciones o la inversión necesaria para realizar la actividad (según se trate, respectivamente de una cooperativa , de su sociedad limitada laboral, de una sociedad anónima laboral o de una persona autónoma con minusvalía calificada). Si dicho pago único no supusiera el 100% de la cantidad a la que tiene derecho en concepto de prestación por desempleo, el resto del importe lo recibiría a través de un pago trimestral para la cotización a la Seguridad Social , dicho abono se realiza previa presentación por parte del interesado de los documentos acreditativos de la cotización.
De igual forma, todos aquellos que quieran establecerse como autónomos, tienen derecho a percibir la prestación por desempleo a través del sistema siguiente: Tienen derecho a recibir, a través del pago único la cantidad necesaria para realizar la inversión de inicio de la actividad que pretendan, siempre con un máximo del 20% de la cantidad total que suponga la prestación por desempleo. El importe restante, pendiente de percibir, lo recibirán trimestralmente, previa presentación de los boletines de cotización a la Seguridad Social, para subvencionar el pago de las cotizaciones.