5.18. - 108. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE SE PUEDAN "EXPORTAR" LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO?
Es la posibilidad que tiene cualquier trabajador de algún país de la U.E., o del E.E.E de percibir la prestación por desempleo en cualquier país miembro de la U.E. o del E.E.E.