5.19. - 109. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER "EXPORTAR LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO?
a.- El solicitante ha de ser beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo en el país donde se encuentra emigrado
b.-El solicitante ha de haber permanecido un mínimo de 4 semanas a disposición de los Servicios Públicos de Empleo del país donde su hubiera generado este derecho.
c.- El Servicio Público de Empleo de los paises miembros pueden autorizar en situaciones especiales la salida del país antes del transcurso de las 4 semanas.
d.- El solicitante ha de inscribirse en el Servicio Público de Empleo de España en el plazo de 7 días desde su retorno.
La documentación que ha de traer para optar a la prestación y que, obligatoriamente, ha de solicitar en el país donde se encuentra emigrado es: El formulario E 303 que le da derecho a la exportación y el E 119 para la asistencia sanitaria durante el período de percepción de la prestación.
La finalidad del traslado al extranjero ha de ser la búsqueda de empleo en el país de destino.