6.2. - 122. ESTOS FAMILIARES DE ESPAÑOLES ¿PUEDEN TRABAJAR EN ESPAÑA?
Sí, por aplicación del RD 178/2003, estas personas tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente de suelo español, Asimismo, estas personas, exceptuando los ascendientes propios o de su cónyuges,tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los españoles.