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Secretaría Xeral de Emigración
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Guía legal
preguntas respuestas
 
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El retornado y su familia.
Preguntas
seccion6pregunta5
6.5. - 125. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN LE SERÁ NECESARIA AL FAMILIAR DE UN ESPAÑOL PARA PERMANECER EN ESPAÑA?


El familiar de español puede encontrarse en la obligación o no de poseer una TARJETA DE RESIDENCIA COMUNITARIA, así.
A) Supuestos de residencia sin tarjeta.
Podrán residir en España sin necesidad de tarjeta de residencia expedida por las autoridades españolas para tal fin las siguientes personas que sean titulares de un documento de identidad o un pasaporte nacional válido y en vigor:
Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que sean trabajadores por cuenta propia o ajena, estudiantes o beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente.
Familiares de las personas del párrafo anterior, así como familiares de ciudadanos españoles, siempre que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de otro de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que trabajen en España manteniendo su residencia en el territorio de alguno de esos Estados y al que regresan todos los días o, al menos, una vez por semana.
No obstante, en cualquiera de los supuestos del apartado anterior en los que el interesado solicite dicha tarjeta de residencia, los órganos administrativos tendrán la obligación de informar al interesado sobre la no exigencia de la misma. Pero, si a pesar de ello, el interesado presenta la correspondiente solicitud, se le expedirá la tarjeta de residencia que corresponda o un certificado de residencia.

Para la realización de las actividades económicas por cuenta propia o por cuenta ajena, para la prestación de servicios o para estudios, los interesados estarán sometidos a la normativa específica vigente en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.

b) Supuestos de residencia con tarjeta.
La residencia temporal en España con una duración superior a tres meses e inferior a un año se documentará en aquellos otros casos no contemplados en el apartado anterior con una tarjeta de residencia, de vigencia limitada a la duración de aquélla.
La residencia en España con una duración superior a un año se documentará con una tarjeta de residencia renovable que tendrá cinco años de vigencia, en aquellos supuestos no contemplados en el apartado anterior.
Los familiares, de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que posean la nacionalidad de un tercer estado, serán documentados con una tarjeta de residencia cuya vigencia estará vinculada a la residencia de la persona de la que dependan, sin perjuicio del derecho a residir con carácter permanente.
Los familiares de españoles que sean nacionales de terceros Estados serán documentados con una tarjeta de residencia con cinco años de vigencia, sin perjuicio del derecho a residir con carácter permanente.

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