6.9. - 129. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA TRAMITAR UNA TARJETA DE RESIDENCIA COMUNITARIA ?
Los solicitantes de tarjeta de residencia deberán acompañar a su solicitud, en todo caso, tres fotografías y el documento de identidad o pasaporte, en función de su nacionalidad, a cuyo amparo es titular del derecho de residencia.
En el supuesto de que dicho documento de identidad o pasaporte esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
Si se trata de trabajador fronterizo, deberá acompañar un certificado de residencia, documentos sobre su actividad laboral y acreditación de que regresa todos los días o, al menos, una vez por semana al Estado de residencia.
Cuando los interesados sean familiares de español(a) o de ciudadano comunitario, deberán presentar, además de la documentación antes mencionada , la siguiente:
a) El documento que acredite el vínculo de parentesco con el familiar residente en España.
b) La documentación acreditativa de que su familiar reside en España, y/o, en su caso, de que el solicitante vive a expensas de aquél.
c) El visado de residencia en el pasaporte, , que deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de tarjeta de residencia.
d) El requisito del visado podrá eximirse por las autoridades competentes al resolver la solicitud de tarjeta de residencia, siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Extranjeros que no puedan aportar el visado por ser originarios o proceder de una zona en la que exista un conflicto o disturbio de carácter bélico, político, étnico o de otra naturaleza, cuya magnitud impida la obtención del correspondiente visado, o en la que haya acontecido un desastre natural cuyos efectos perduren en el momento de la solicitud del mencionado visado.
- Extranjeros que no pueden conseguir el visado por implicar un peligro para su seguridad o la de su familia su traslado al país del que son originarios o proceden, o por carecer de vínculos personales con dicho país.
- Extranjeros menores de edad o incapacitados:
- Que sean hijos de españoles o de nacionales de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo residentes en España.
- Que estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un nacional del Espacio Económico Europeo residentes en España, de forma que reúna los elementos necesarios para producir efectos en territorio español.
- Extranjeros que sean cónyuges de español o de residente legal que sea nacional de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que no se encuentren separados de derecho.
- Españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.
- Extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad o impedimento que requiera asistencia sanitaria y les imposibilite el retorno a su país para obtener el visado.
- Extranjeros que hayan entrado en España con un visado de residencia válidamente expedido por las autoridades consulares españolas y no hayan podido obtener la correspondiente tarjeta de residencia por causas ajenas a su voluntad.
- Extranjeros ascendientes de ciudadano español o de residente legal que sea nacional de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que viva a expensas de éste y reúna los requisitos necesarios para beneficiarse de la reagrupación familiar.
- Extranjeros cuya residencia en España sea considerada de interés público.