6.1. - 121. UN EMIGRANTE ESPAÑOL QUE REGRESA ¿PUEDE TRAER CON ÉL A SU FAMILIA CUANDO ÉSTA NO TIENE NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
Por aplicación del RD 178/2003, de 14 de febrero, los familiares de los españoles no serán considerados como inmigrantes a efectos de la entrada y permanencia en suelo español, siempre que se trate de los siguientes supuestos:
a.- Su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
b.- Sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c.- Sus ascendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges.