8.12. - 167. ¿ QUÉ TIPO DE PRESTACIONES ASISTENCIALES EXISTEN PARA EL EMIGRANTE RETORNADO?
El Gobierno español prevé la existencia de dos medidas fundamentales a favor del emigrante español.
A.- Prestaciones asistenciales para ancianos residentes en el extranjero:
Esta medida persigue el establecimiento de un mínimo de subsistencia para los españoles -de origen-, residentes en el exterior, que emigraron de nuestro país y que, una vez alcanzada la edad de la jubilación carecen de recursos.
El mínimo establecido vendrá establecido según el país de que se trate. Para tener derecho a acceder a esta prestación es preciso cumplir los siguientes requisitos:
Ser español de origen
Tener la condición de emigrante.
Tener cumplidos 65 años en el momento de la solicitud.
Residir legal y efectivamente en el extranjero. Este hecho ha de acreditarse mediante la inscripción en el registro de matrícula. Se exceptúa el caso de los españoles que emigraron en el período 1939-1942 que pueden percibir en España determinadas prestaciones.
No pertenecer a comunidades, institutos u organizaciones religiosas que, por sus reglas o estatutos, estén obligados a prestarles asistencia..
Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Desde el 01/01/06 los emigrantes españoles que retornen y cumplan los requisitos para cobrar una pensión no contributiva, excepto los períodos de residencia en España, podrán solicitar también esta pensión asistencial por ancianidad en favor de los emigrantes españoles. Esta norma tendrá una retroactividad de 2 años, así que pondrán beneficiarse los que retornaron desde lo 01/01/2004 (Real Decreto 16/2/2005).
B.- Ayudas para facilitar el retorno.
Dentro de este sistema de ayudas, el Estado ha establecido numerosos programas, algunos de carácter asistencial y otros de carácter educativo, cultural, asociativo etc.