8.5. - 160. ¿CON CARÁCTER GENERAL, COMO FUNCIONA EL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE ESPAÑA Y LOS PAÍSES DE LA U.E., SUIZA Y/O EL E.E.E.?
Entre estos países la regla general es la aplicación de la "norma comunitaria de coordinación" (aunque se admite determinadas excepciones).
Esta norma se aplica a los siguientes colectivos:
1.- Trabajadores
2.- Estudiantes
3.- Familiares y supervivientes de los anteriores.
Estas normas de coordinación tienen un objetivo prioritario: proteger a los trabajadores migrantes, de forma que se asimilan las condiciones análogas que hayan tenido lugar en el marco de un sistema legal o en un territorio extranjero, creando el símil de que ocurrieron en el territorio del Estado cuya legislación de Seguridad Social resulta aplicable
Se le aplica el llamado "principio de totalización" para determinar si un migrante tiene o no derecho a la pensión
El principio de la "totalización", es una técnica que permite asimilar aquellas condiciones análogas, que hayan tenido lugar en un territorio extranjero, para el cumplimiento de requisitos, como periodos de carencia que se exijan para el cumplimiento de una norma nacional . Lo que se asimila son los períodos se seguro, empleo o residencia ocurridos en el exterior y cuya agregación permite al trabajador migrante cumplir los períodos de carencia exigibles en la norma nacional aplicable (por ejemplo, si para la generación de una jubilación de carácter contributivo es preciso haber cotizado durante un período mínimo de 15 años, estos 15 años pueden obtenerse después de computar la cotización realizada en España y en cualquiera de los países miembros de la UE, EEE, o Suiza)
Es decir, que entre determinados países (los pertenecientes a la U.E y al espacio E.E.E ,por aplicación de los Reglamentos Comunitarios y aquellos otros países con los que España haya firmado convenios internacionales en materia de Seguridad Social por aplicación del convenio bilateral), las cotizaciones y aportes a los distintos sistemas de Seguridad Social serán tenidas en cuenta en este caso, en España, a efectos de prestaciones o pensiones especificadas. En concreto, para prestaciones por enfermedad y maternidad, prestación por desempleo, subsidio de defunción, prestaciones familiares, subsidios familiares y de orfandad, pensiones de invalidez, de vejez o de supervivencia.
Además, entre países miembros de la U.E o del E.E.E existe la posibilidad de exportar las prestaciones en metálico de invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo, enfermedad profesional o defunción y, en determinados casos, también las prestaciones en metálico de maternidad o defunción.