8.8. - 163. ¿QUIÉN PUEDE SUSCRIBIR UN CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL?
Las personas que pueden suscribir este convenio son las siguientes:
Los emigrantes españoles e hijos de éstos que trabajen en el extranjero. Es indiferente que hayan o no estado afiliados a la Seguridad Social española con anterioridad, e igualmente es indiferente el país en el que trabajen en el sentido de que tengan o no suscrito con España convenio de Seguridad Social.
Los emigrantes españoles que en el momento de su retorno no se encuentren incluidos obligatoriamente en ningún régimen público de Seguridad Social.
Los españoles seglares misioneros o cooperantes de instituciones religiosas u organizaciones no gubernamentales, que se considerarán emigrantes a estos efectos aun cuando mantengan una relación laboral con dichas organizaciones.